11/19/2006

Miguel Ángel Granados Chapa
Responsables en Pasta de Conchos

Los servidores públicos de la delegación en Coahuila de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y funcionarios de sus oficinas centrales, pudieron haber sancionado a la Industrial Minera México por incumplir normas de seguridad e higiene, y no lo hicieron.

Aunque su propia naturaleza y sus procedimientos de trabajo son diversos, y por lo tanto pueden no llegar a conclusiones semejantes, es notable que mientras el grupo de trabajo de la Cámara de Diputados considera que no es posible deslindar responsabilidades respecto de la tragedia de Pasta de Conchos, donde fallecieron 65 personas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se halla en posibilidad de establecerlas. Las atribuye a la Secretaría del Trabajo y, por consecuencia a la empresa Industrial Minera México, que por omisión administrativa operaba en la mina número ocho de esa unidad en Sabinas, Coahuila, sin apego a las normas establecidas.La Secretaría, tan activa en combatir al líder sindical Napoleón Gómez Urrutia, hubiera preferido que la CNDH no se ocupara del tema, y alegó que por tratarse de un asunto laboral, escapaba a la competencia de la oficina del ombudsman. Pero como en realidad está en cuestión el desempeño administrativo del personal de la STyPS en Coahuila y en sus oficinas centrales, la Comisión llevó adelante sus tareas, que concluyeron al emitir la recomendación 26/2006, que pone el acento en las omisiones (no detectadas por el grupo de trabajo legislativo, no obstante que trabajó durante el mismo lapso que la CNDH y contó con documentación semejante) del personal de inspección y jurídico que, para decirlo no en el lenguaje de la Comisión sino en el mío, solapó la infracción empresarial a las normas de seguridad e higiene, con las deplorables consecuencias de todos conocidas.La CNDH, conforme a su cometido, consideró que fueron violados los derechos humanos de las víctimas (65 personas muertas y 11 lesionadas) "toda vez que los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social toleraron que la referida empresa funcionara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y la vida de los trabajadores y, con ello, se transgredieron en perjuicio de los agraviados los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, a la vida, a la integridad física y a la seguridad e higiene en su centro de trabajo", establecidos en la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales "los cuales precisan que toda persona tiene derecho a condiciones satisfactorias y dignas de trabajo".No sólo funcionarios de esa Secretaría involucrados en el caso incurrieron en responsabilidad administrativa, sino que la propia Secretaría cayó en responsabilidad institucional "al tolerar que la empresa Industrial Minera México trabajara en condiciones de seguridad e higiene que no se ajustan a los ordenamientos legales en la materia. No pasa desapercibido (sic, por inadvertido) que la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social contaba con instrumentos legales para haber detenido los trabajos de la citada empresa (clausura temporal) hasta en tanto no se llevara a cabo el debido cumplimiento de las medidas detectadas en la visita de inspección del 12 de julio de 2004, y a pesar de ella no se hizo nada al respecto, violentando con ello el artículo 23 del Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, el cual señala que si el inspector detecta deficiencias que impliquen un peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo o para la salud o seguridad de las personas que se encuentren en él, propondrá a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la clausura total o parcial del centro de trabajo".

En una reacción que anuncia el tono que empleará la Secretaría al contestar a la CNDH, el director general de Asuntos Jurídicos de la dependencia revela, por una parte que se intenta que el hilo se rompa por lo más delgado al informar que los inspectores no hicieron proposición de cierre total o parcial. Y por otra, ante la inminencia de la recomendación se defendió hace 10 días, el 11 de julio, al considerar que "la obligación legal de las autoridades de trabajo en materia de seguridad e higiene es la de vigilar que los empleadores cumplan la normatividad en la materia, pero de ninguna manera los servidores públicos, las instituciones públicas o el Estado, en el caso de la materia laboral, pueden ser considerados como responsables de los accidentes que ocurran en todos los centros de trabajo del país y, por ende, estar obligados a responder respecto a las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores o a sus beneficiarios".Es obvio que los servidores de la administración pública laboral, ni ella misma, pueden responsabilizarse de todos los accidentes de trabajo habidos en el país, pero en el caso preciso de Pasta de Conchos, su responsabilidad, a decir de la CNDH, "se actualiza en atención a que no cumplieron con la obligación legal de vigilar que la empresa minera acatara la normatividad...".Entre otros elementos para realizar su investigación, la CNDH solicitó una opinión técnica, formulada por dos expertos peruanos. De su dictamen se desprende que la delegación de la STyPS en Coahuila no realizó "el seguimiento permanente y continuo sobre las observaciones encontradas el 12 de julio de 2004", ni aplicó "prontamente las leyes que sancionan el incumplimiento a las normas y reglamentos de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo, como por ejemplo con amonestaciones, cierre temporal o cierre definitivo del centro de trabajo", no obstante que 12 días antes del siniestro contó con testimonios que hacían urgente alguna acción.