Posición ciudadana sobre marco legal de proceso electoral local '08
1. Nota del diario Vanguardia1. http://www.vanguardia.com.mx/XStatic/vanguardia/template/content.aspx?se=busqueda
Alianza Cívica desconfía de elección
Saltillo, Coah.- En la recta final hacia los comicios electorales locales, Alianza Cívica reconoció que aumenta la desconfianza en el proceso a raíz de la controversia entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Por: Arturo Estrada / Vanguardia 05-Marzo-2008 (07:40 a.m.)
"Ante la diferencia entre el IEPC y el IFE y las opiniones expresadas por los representantes del PRI, del PAN y del Gobierno, sobre la aplicación de la reforma constitucional electoral federal en relación con el proceso electoral local, manifestamos nuestra posición porque observamos irresponsabilidad de la clase política para dotar de certidumbre y transparencia a las elecciones del presente año", señalaron los integrantes de la asociación civil, encabezados por su coordinadora Nelly Herrera.
En rueda de prensa, las representante de la asociación civil dijo que las autoridades no pueden decidir, ni acordar si aplican o no una disposición constitucional o legal, sólo pueden acatarla y aplicarla.
"Deben aclarar ambas autoridades a la opinión pública que la reforma constitucional electoral federal contiene disposiciones de aplicación directa e inmediata y otras que necesitan de la adecuación a la ley electoral local", agregó.
Las disposiciones de aplicación directa son por lo menos cuatro, entre ellas el acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión.
"El Congreso debió hacer la adecuación correspondiente de las demás disposiciones, por lo tanto es responsable de la confusión sobre el marco legal bajo el cual debe desarrollarse el proceso electoral del presente año", advirtió la representante de la organización ciudadana.
El Congreso no hizo las adecuaciones oportunamente y puede haber incurrido en responsabilidad por omisión y ser sujeto de sanciones, recalcó.
Además de Alianza Cívica estuvieron representantes de las agrupaciones Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo, Frontera con Justicia, CEP Parras, Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, Desarrollo Comunitario del Nazas, Centro de Desarrollo Integral Las Torres, Movimiento Ciudadano Lagunero José Santos Valdés, Saltillenses por la Restauración de la República, Red de Derechos Humanos Oasis y Redes Ciudadanas Independientes de Saltillo.
FIN NOTA VANGUARDIA...
2. POSICION CIUDADANA, DOCUMENTO
POSICIÓN CIUDADANA ANTE LA CONFUSIÓN SOBRE EL MARCO LEGAL QUE DEBE REGIR EL PROCESO ELECTORAL LOCAL/2008
Ante la diferencia entre el IEPC y el IFE y las opiniones expresadas por los representantes del PRI, del PAN y del gobierno, sobre la aplicación de la Reforma Constitucional Electoral federal en relación al proceso electoral local, manifestamos nuestra posición porque observamos irresponsabilidad de la clase política para dotar de certidumbre y transparencia a las elecciones del presente año, y.
Nos permitimos puntualizar lo siguiente:
Primero: Las autoridades no pueden decidir, ni acordar si aplican o no una disposición constitucional o legal, sólo pueden acatarla y aplicarla, por lo cual la contradicción entre el IEPC y el IFE es improcedente y no tiene sustento el acuerdo del Consejo General del IEPC en el sentido de que sea el IFE quién se encargue de administrar los espacios en la televisión y la radio para la propaganda de los partidos políticos, de igual forma, no lo tiene el oficio de la Secretaria General del IFE para que sea el IEPC el encargado de tal responsabilidad ( Palabra 22/02/08).
Segundo: Deben aclarar ambas autoridades a la opinión pública, que la Reforma Constitucional Electoral Federal contiene disposiciones de aplicación directa e inmediata y otras que necesitan de la adecuación a la ley electoral local.
Tercero: Las disposiciones de aplicación directa son por lo menos cuatro, entre ellas el acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión.
Cuarto: El Congreso debió hacer la adecuación correspondiente de las demás disposiciones, por lo tanto es responsable de la confusión sobre el marco legal bajo el cual debe desarrollarse el proceso electoral del presente año.
El Congreso tenía 6 meses para hacer la adecuación de la ley local – del 15 de noviembre de 2007 que se publicó la reforma constitucional al 15 de mayo/08 que inicia el proceso electoral local, pudo utilizar tres meses: -diciembre – enero y hasta el 15 de febrero- y respetar el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto de la Constitución que dispone 90 días antes de iniciar el proceso electoral no se pueden hacer reformas.
El Congreso no las hizo oportunamente y puede haber incurrido en responsabilidad por omisión y ser sujeto de sanciones.
Quinto. Las disposiciones de aplicación directa además de obligatorias, son muy importantes y fortalecen la equidad y la transparencia del proceso electoral local, estas son:
UNA. El acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión, que estableció la prohibición permanente a los partidos políticos de comprar espacios en esos medios, y determina a IFE como la autoridad única para administrar los tiempos oficiales, así a partir de la reforma, serán los únicos tiempos que podrán utilizar partidos y candidatos para su propaganda política.
Constitución Política Federal, "Artículo 41..I..II ………………………………………………………………
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
G...........................................................
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
DOS. La obligación de los gobiernos de suspender la difusión de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales.
Apartado C. ……………………………………………
"Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia".
TRES. La coordinación del IEPC con el IFE para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en relación al secreto bancario y fiscal.
Fracción V. ……………………
"La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral,…………………….. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior."
CUATRO. La prohibición de la promoción personal con publicidad gubernamental.
Artículo 134. ………………………………………………
"La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público."
COFIPE:
Artículo 228…………………………………………………….
5.Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de respònsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del período de campaña electoral.
La contradicción entre las autoridades electorales y las declaraciones intencionadas de los representantes partidistas nos muestran la pobre calidad de autoridades y políticos que tenemos. Los diputados federales son responsables de hacer una pésima designación de consejeros electorales y los diputados locales por subordinación, no hicieron las adecuaciones que correspondían y han provocado vacíos y confusiones legales.
De nuestra parte estaremos atentos, para que se respeten y apliquen las disposiciones de aplicación directa y no exista simulación, ya que tienen que ver con lo fundamental, el acceso a los medios, la propaganda electoral y la suspensión de la propaganda gubernamental durante las campañas.
Atentamente: Saltillo Coahuila a 4 de marzo de 2008
Alianza Cívica Coahuila, Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo, Frontera Con Justicia A. C., CEP. Parras A. C., Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi A. C, , Alianza Cívica de Monclova, "DECONAZ", Desarrollo Comunitario del Nazas A. C, Centro de Desarrollo Integral Las Torres A. C., Movimiento Ciudadano Lagunero Prof. José Santos Valdez, Saltillenses por la Restauración de la República, Red de Derechos Humanos Oasis, Redes Ciudadanas Independientes de Saltillo.